En cumplimiento del Real Decreto 235/2013 de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, que establece que a partir del 1 de junio de 2013, los propietarios de edificios o parte de los mismos (vivienda, oficina, local, etc) están obligados a obtener un certificado de eficiencia energética para los siguientes supuestos:
- Venta del inmueble: Debe entregar el Certificado energético ORIGINAL al nuevo propietario.
- Alquiler del inmueble: Debe entregar un COPIA del Certificado energético al nuevo inquilino.
Dicho certificado deberá ser expuesto o incluido en cualquier tipo de publicidad, anuncio o promoción, dirigida al alquiler o venta del inmueble.
El objetivo de esta certificación es ofrecer al comprador o arrendatario información sobre la eficiencia energética del inmueble y poder comparar con otras ofertas. Todo esto encaminado a la promoción de aquellos edificios que posean las clasificaciones más altas de certificación, e incentivando la inversión en medidas de ahorro energético.Esta clasificaciones van desde la letra A (considerada como la más eficiente) hasta la letra G (como la menos eficiente).
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